Pueden acceder a las ayudas:
1. Autónomos registrados según la Ley 20/2007.
2. Personas físicas mayores de edad residentes en España.
3. Sociedades mercantiles privadas, legalmente constituidas en España.
4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
5. Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica.
Además, deben:
- Ser titulares de un vehículo siniestrado asegurado debido a las inundaciones.
- Haber iniciado una reclamación ante su aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros (se requiere número de expediente).
- Tener de baja su vehículo en un desguace.